III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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eficacia vendrá determinado por condiciones específicas que permitan determinar de
forma clara, cuantificada, significativa y segura las extracciones netas sobre cada masa
afectada y la reducción del consumo de las explotaciones, junto con una revisión
equivalente del volumen concesional y de las dotaciones. Según indica, los proyectos de
modernización deberán cumplir lo siguiente:
– Que el titular o gestor de la infraestructura a modernizar dispone de capacidad real
y efectiva para regular y controlar a las explotaciones agrícolas (sistemas de riego, tipos
de cultivo, consumo de agua, medición del agua utilizada, aplicación de fertilizantes y
fitosanitarios, etc.).
– Que se mide (en lugar de estimar) la reducción neta de las extracciones y el efecto
sobre los retornos mediante dispositivos homologados y calibrados de aforo, control y
seguimiento, antes y después de la modernización.
Aunque se considera una medida oportuna para reducir efectivamente las
extracciones, se ha comprobado que el artículo 38 de la normativa contempla medidas
relativas a las concesiones para regadíos, modificación o revisión de las existentes, pero
no señala la obligatoriedad de revisar las concesiones en el caso de que se acometan
actuaciones de modernización de regadíos, por lo que no existirá obligación de aplicarlas
ni seguridad de mejorar el estado de la masa de agua afectada, considerándose
necesaria la revisión de dicho artículo incorporando las determinaciones de la presente
resolución.
Por otra parte, se identifican 58 masas con presión significativa por alteración física
del cauce, lecho, ribera y márgenes. Además, se señala la presencia de 73 presas
y 1.069 azudes con altura superior a 2 metros, que afectan a un total de 228 masas de
agua superficial. De ellas, se considera que existe una presión significativa por alteración
longitudinal sobre 50 masas. El estudio señala también 25 masas superficiales que
tienen presión significativa por alteración del régimen hidrológico. Además, se
identifican 10 masas con presión significativa por desaparición total o parcial debido a la
alteración minera en la demarcación. Por último, 38 masas de agua presentan presión
significativa por otro tipo de alteraciones hidromorfológicas. Para estos tipos de
presiones, el estudio ambiental señala que se acometerán 28 medidas de restauración
de ríos, eliminación de barreras y encauzamientos, retranqueo y eliminación de motas y
seguimiento de conectividad. Además, plantea la implantación del régimen de caudales
ecológicos. Por último, señala, sin concretar el número, que también se llevarán a cabo
actuaciones de lucha contra especies exóticas invasoras.
Con respecto a otro tipo de presiones, 11 masas de agua están afectadas de manera
significativa por explotaciones forestales ubicadas en zona de policía con una superficie
mayor de 5 ha. También existen 2 masas afectadas históricamente por contaminación
por Lindano en la zona de Torneiros (O Porriño), mientras que se indican 6 presiones
significativas de origen desconocido. El promotor señala para ellas medidas de carácter
general destinadas a la mejora del conocimiento como son actuaciones del Plan de la
Ribera del Mar contra la Contaminación, condicionalidad de las ayudas en explotaciones
agrarias y la protección de captaciones de agua potable. No se conoce la manera en la
que la futura condicionalidad agraria puede tener valor para contrarrestar este tipo de
presiones, teniendo además en cuenta el muy reducido porcentaje de explotaciones que
son objeto de control.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León y la Dirección General de Patrimonio Natural en Galicia consideran fundamental
la
realización
de
un
inventario
de
obstáculos
transversales
(Medida
ES010_1_CHCH0CCED29WP0106). No obstante, estas Direcciones Generales y
diversas asociaciones ecologistas también alegan que este inventario debería
completarse con la inclusión de una propuesta de actuaciones adecuadas a cada
obstáculo transversal para suprimir o minorar el efecto barrera y mejorar la conectividad
longitudinal del cauce. Además, considera necesario priorizar actuaciones, dando
prioridad a aquellos obstáculos que se localizan en espacios naturales protegidos y

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280