III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159346

conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía
de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los
objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los
planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que
puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen
hidrológico.
En caso de que la información de la que actualmente disponga el organismo de
cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se
considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan
incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y
en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las
necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos
objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el
plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o
ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas
alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy
bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies,
incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las
reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del
régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la
realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que
sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables,
y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en
las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado,
adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y
orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar,
junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios
mensuales.
Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en
los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del
hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población
que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de
compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la
pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las
poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el
ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por
extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar
el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con
actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o
alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de
acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o
autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.
Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen
hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el
estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de
caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280