III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el
régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales
muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al
esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la
demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales.
Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con
muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos
incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.
Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de
hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios
naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en
los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de
una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo
de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir
en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el
adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, del
expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas
y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de
inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse
referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de
que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua
y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de
conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes
hidrológicos. Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de
caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no
guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y
especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad,
y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente
utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo
siempre que dicho régimen producirá un determinado nivel de reducción de dicho
hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del
considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de
conservación favorable contemplado en las referidas normas, que requieren, al menos,
el mantenimiento de los niveles originales de superficie del hábitat y de las poblaciones,
siendo además frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su
ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo
sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas
contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de
detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los
ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión
Europea 2030.
De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente
mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la
demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se
posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre
dichas masas o zonas protegidas se plantean nuevas extracciones u otras alteraciones
del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos
mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas
de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una
componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento
de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de

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