III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un
porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de
simulación hidrológica) del 2%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones
para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los
recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la
serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 6%
(escenario de emisiones RCP 4,5) y un 9% (escenario de emisiones RCP 8,5), la
previsión de demandas para 2039 es de 327 hm3/año, que supone su mantenimiento en
relación con las demandas para 2027. A pesar de no preverse una reducción de las
demandas en este periodo en paralelo a la reducción del recurso por el cambio climático,
el bajo índice de explotación WEI+ que presenta en la actualidad esta demarcación no
hace prever que con ello, y en términos generales, se genere una reducción significativa
del recurso disponible para el mantenimiento de los ecosistemas, pudiendo considerarse
que la demarcación, en lo relativo a la evolución previsible de la presión por extracciones
actual y futura en un contexto de reducción del recurso, está relativamente bien
adaptada al cambio climático.
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un
régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El
impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía
(hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la
totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no
regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en
situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante
un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o
muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el
máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la

cve: BOE-A-2022-19381
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En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: