III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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mitigadoras adicionales necesarias para evitar o reducir al máximo nivel posible los
impactos que la continuación de la instalación y su aprovechamiento van a ocasionar, así
como las medidas compensatorias de los impactos residuales al menos sobre la
biodiversidad que se mantendrán en comparación con la situación que se habría dado en
caso de optar por el cese, desmantelamiento y restauración del espacio afectado,
imputando sus costes de implementación, funcionamiento y seguimiento al nuevo titular.
c) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la
actividad o uso que causa la presión significativa, manteniendo las mismas condiciones
originales.
Para cada una de estas alternativas, y en función del tipo de presión que la actividad
original provoca, el análisis determinará de manera justificada los efectos de estas tres
alternativas sobre:
– El índice WEI+ o el índice de explotación IE de las masas de agua superficiales o
subterráneas afectadas, y los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5,
IAH6, IAH13 de IAHRIS.
– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el
estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas
afectadas.
– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de
espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación,
estructura y funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones
en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.
– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes
del agua
– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o
económico.
Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la alternativa
b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes, sistemas de
franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás
especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida; b) en
extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación del régimen de
funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de caudales al
régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la prohibición de
hidropicos y la adaptación de los sistemas de liberación del caudal para garantizar una
calidad del agua adecuada; c) en instalaciones con canales o balsas abiertos, la dotación
de cerramiento o cubrición que impida la caída de vertebrados en paralelo a la
instalación de un número de pasos que permitan recuperar la permeabilidad del territorio
a los vertebrados terrestres y la instalación de rampas de escape; y d) en tomas de
masas de agua la dotación de barreras efectivas para evitar entrada de ejemplares de
todas las especies autóctonas a la derivación.
En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones
competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente interesadas.

Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:





13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.
14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.