III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por
alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial
ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas
protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el
efecto de la regulación que también se vean afectadas;
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua,
alteración del régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de
cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en
el Plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la
inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y
condicionada a que en fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que
afecten, previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de
impacto ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los
demás casos se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones
instrumentales sobre la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones
para el uso privativo del agua, autorizaciones de uso del dominio público hidráulico,
autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo de cuenca
sobre dichas actuaciones por otras administraciones. La evaluación caracterizará y
cuantificará al menos en las unidades indicadas en el Anexo 4 las presiones generadas
por la actuación en la fase de explotación, y en su caso también en las fases de
construcción o de cese y desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo,
irreversibles o permanentes. A la vista de dicha evaluación, el organismo de cuenca
emitirá su informe sobre su adecuación y la admisibilidad de las presiones generadas y
del impacto del proyecto sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la necesidad de
establecer condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de autorización
actuaciones que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna masa de agua o
zona protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de sus efectos
sobre dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe favorable del
organismo de cuenca que acredite motivadamente que las presiones generadas por la
actuación no dificultarán o impedirán el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la actuación sea autorizada
amparada en la excepción al principio de logro de los objetivos medioambientales
regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
Para las decisiones de prórroga, extinción, renovación o continuidad de
autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de
actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa
de agua o zona protegida, contribuyendo a que no cumpla sus objetivos
medioambientales, la normativa del plan deberá requerir que para la adecuada
valoración de todos los intereses públicos en juego en el correspondiente procedimiento,
se requiera un análisis que determine cómo afectarían al logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas al menos las
alternativas de:
a) No prorrogar, no renovar o extinguir la autorización o concesión, suprimiendo la
actividad o uso generadora de la presión significativa, revirtiendo al Estado los elementos
del dominio público afectados, desmantelando las instalaciones y restaurando el régimen
hidrológico, la morfología y la comunidad biológica de la parte de la masa de agua o
zona protegida afectada.
b) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la
actividad o uso que causa la presión significativa, pero añadiendo todas las medidas

cve: BOE-A-2022-19381
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Núm. 280