III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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dicha presión significativa, en especial si la masa de agua superficial o subterránea que
presenta el incumplimiento no figura en los mapas a que se refiere el artículo 3 del Real
Decreto 47/2022 por carecer de estación de su red de seguimiento.
c) En la normativa del plan, indicar que en las superficies en que las actividades
agrarias estén provocando presión significativa por contaminación difusa que impida el
logro de los objetivos medioambientales de alguna masa de agua o zona protegida, los
organismos de cuenca no informarán favorablemente ni autorizarán nuevas actuaciones
que directa o indirectamente supongan un incremento neto en el nivel de dicha
contaminación difusa. Ello incluye las nuevas explotaciones ganaderas intensivas u otras
prácticas que invariablemente aumentan la presión por contaminación difusa en lugar de
reducirla.
4.1.4.4

En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por extracciones:

a) En el caso de que la medida para reducir la presión por extracciones sea la
reutilización de aguas residuales depuradas, se verificará que las dotaciones y los
volúmenes concesionales de los usos extractivos originales efectivamente se reducen al
menos en la misma cuantía del volumen aportado por la reutilización. En este caso se
seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y
reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021
(páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales
para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización
orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b)
(medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).

a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el
establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a
este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas
de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y
que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural
reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la
vegetación de ribera, los hábitats y especies de interés comunitario, las especies
protegidas y las especies de interés pesquero o económico, y al logro de los objetivos
medioambientales. Por el contrario, no deben ser incluidos en esta categoría los
regímenes de caudales ecológicos que se establezcan sobre masas de agua o zonas
protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales pero que carezcan de
capacidad de aproximar el régimen original alterado al régimen natural, con lo que no
pueden contribuir a reducir estas presiones. Tampoco deberían ser incluidos en esta
categoría los regímenes de caudales ecológicos que se apliquen sobre masas
actualmente en buen o muy buen estado y sobre zonas protegidas en que originalmente
sí se cumplen los objetivos medioambientales, en las que su aplicación puede posibilitar
la autorización en el futuro de nuevas extracciones o alteraciones del régimen de
caudales en cuantías importantes y susceptibles de generar presiones significativas que
provoquen deterioro el estado de conservación de los hábitats y especies dependientes
del agua existentes, y en particular de los protegidos, o bien deterioro del propio estado
ecológico de la masa de agua o del régimen hidrológico de reservas naturales fluviales.
b) En embalses cuyas sueltas afecten significativamente aguas abajo a espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la
protección de especies de interés pesquero o económico, el programa individualizará y
priorizará la adaptación del sistema de liberación del caudal ecológico desde la presa

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

4.1.4.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas):