III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159635

indicadores de alteración cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos
apropiados.
4.1.4.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR) e industrial:
a) Para las aguas residuales urbanas incorporar a la normativa del plan el
requerimiento de que todos los proyectos justifiquen su adecuación a la principal
normativa medioambiental relacionada y a los principios de no provocar un perjuicio
significativo (DNSH) y de economía circular, en particular mediante:
– Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
– En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a
sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.
– En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de
fuentes convencionales y de emisiones de GEI.
– En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes,
desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las
instalaciones obsoletas que se sustituyen, con particular atención a los emisarios
submarinos.
b) Incorporar en el programa de medidas y dotar de presupuesto la línea de
actuación prevista en la memoria «Implementación de estudios para la mejora de
vertidos y aplicación de las mejores técnicas disponibles para los vertidos industriales».
En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación

a) Dada la gran cantidad de masas de agua con presión significativa e impacto
comprobado por ganadería no estabulada, al menos para el caso de masas de agua
superficial o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos ambientales y presentan
presión significativa por contaminación difusa de origen ganadero, se deberán desarrollar
y dotar de presupuesto las medidas específicas para su mitigación de forma coordinada
con la administración agraria competente. Asimismo, se implementarán medidas para la
mitigación de la contaminación difusa por selvicultura en el programa de medidas o en la
normativa para prevenir de forma efectiva las presiones por la actividad silvícola sobre
las masas de agua, al tratarse de una presión muy extendida en la demarcación.
b) Para el caso de masas de agua superficial o zonas protegidas que no cumplen
sus objetivos ambientales y presentan presión significativa por contaminación difusa por
fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios u otros biocidas de origen agrario,
incorporar a la normativa del plan y al programa de medidas la identificación de las
superficies y actividades agrarias que provocan dicha presión significativa, y el
requerimiento a la administración agraria competente para que adopte normas
específicas de carácter obligatorio para las explotaciones dicho ámbito territorial
destinadas a reducir de manera efectiva el tipo de contaminación difusa que causa el
incumplimiento en la masa de agua afectada y dentro del plazo previsto en el Plan para
conseguir el buen estado o potencial. Se adoptará este mismo tipo de medida en el caso
de masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos ambientales por
contaminación difusa de nitratos de origen agrario y no cuentan con la cobertura de una
zona vulnerable y de un programa de actuación para contrarrestar de manera efectiva

cve: BOE-A-2022-19381
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4.1.4.3
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