III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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del total), de las que en 42 masas la prórroga se refiere al estado ecológico, en 11 al
estado químico y en 3 a ambos. Más allá del horizonte de 2027 no se plantean
prórrogas. Tampoco se establecen exenciones para las masas de agua subterráneas,
dado que todas cumplen el buen estado cuantitativo y químico.
Las prórrogas tienen una especial incidencia en aquellas masas de agua que se
encuentran en espacios naturales protegidos cuya conservación está ligada al estado de
las aguas con ellos relacionados, habiéndose identificado 24 relacionadas con espacios
Red Natura 2000. Para estas masas, en las medidas planteadas deberán tener en
cuenta los objetivos de conservación de los espacios protegidos, y en su caso plantear
requerimientos adicionales para poder garantizarlos.
Se contemplan objetivos menos rigurosos, conforme el art. 4.5 de la Directiva Marco
del Agua, en tres masas de agua.
Para las nuevas modificaciones o alteraciones conforme el art. 4.7 de la Directiva
Marco (artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica) en el apéndice IX.2 de la
memoria se contemplan cinco actuaciones.
Ecologistas en Acción en Cantabria indica que los proyectos «Construcción de una
instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña», y «Finalización de las
obras del Muelle n.º9 de Raos, en el T.M. de Santander (Cantabria)» candidatas para
justificar una excepción del artículo 4.7 de la directiva marco, no se ha realizado un
verdadero análisis de alternativas, justificando que la alternativa seleccionada es la que
ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y,
en particular, frente a la alternativa cero. En este sentido, indica la existencia en Pedreña
de varios puertos naúticos-deportivos infrautilizados. Para la actuación en Raos, la
asociación discrepa de la actuación realizada en la Fase I y indica tener entablado un
procedimiento judicial contra el Gobierno de Cantabria en el que se ha admitido la
suspensión cautelar de las obras, por lo que considera que este proyecto debería
replantearse.
Finalmente, el apéndice 8.5 de la normativa del Plan solamente contempla dos
nuevas actuaciones dentro de este tipo de excepción: la construcción de una instalación
náutico-deportiva en la Bahía de Santander y el cese de la explotación minera en la
cuenca carbonífera asturiana. Para el primero se aprecia que, además de poder
deteriorar el estado de la masa de agua «bahía de Santander», dicha actuación también
puede suponer un impacto sobre los objetivos de conservación del espacio Red
Natura 2000 ES1300005 «Dunas del puntal/estuario del Miera», posibilidad que se
considera debe ser expresamente mencionada en este apartado del plan hidrológico,
debiendo recordarse también en su normativa que para que el proyecto pueda ser
aprobado, además de requerir acreditar el cumplimiento de las condiciones del
mencionado artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, debe superar una
evaluación de impacto ambiental que acredite que no puede causar un perjuicio a ningún
espacio de la Red Natura 2000, o en su caso acreditar que sí lo puede causar pero
puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las condiciones
indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.
Este requisito también será de aplicación, para la actuación de «Inundación de minas al
cese de su explotación», que además de poder deteriorar el estado de la masa de agua
subterránea «Cuenca Carbonífera» y las masas de agua superficiales asociadas, no se
puede descartar que afecte de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000,
dado que no se proporciona información de detalle sobre su ubicación.
cve: BOE-A-2022-19381
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Núm. 280