III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales
alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades
ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede
descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto
no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen
estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia,
pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven
un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial
ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies
o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el
tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de
regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado, el programa
de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer
y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural
estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre
la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces
autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés
comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera
individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen
estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de
referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales
ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al
buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que
motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente
en sentido más amplio. En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales
ecológicos adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba,
evitar la intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica
sedimentaria y la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas
marinos próximos.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que
se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y
de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se
reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales
ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea
posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de
su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los
plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico,
bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones
que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir
presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de
la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen
de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como
consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos
medioambientales.
Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda
resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser
verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de
una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con
precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales
realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el
organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto
de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por
los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de
cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se
impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la

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Núm. 280