III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento
de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de
conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía
de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los
objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los
planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que
puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen
hidrológico.
En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca
no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera
necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore
una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso
se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades
cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con
independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico
para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de
concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del
régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno,
sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las
amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales
fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales
que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e
hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con
el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso
cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas
protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las
características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al
logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los
caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.
Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en
los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del
hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población
que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de
compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la
pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las
poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el
ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por
extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar
el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con
actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o
alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de
acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o
autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.
Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen
hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el
estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de

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Núm. 280