II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-19313)
Orden JUS/1127/2022, de 10 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 159058

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Directora General para el Servicio Público de
Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle
Bolsa n.º 8, 28071 Madrid, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento
administrativo vigente.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como
los documentos acreditativos de los mismos.
3. La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la
antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera (Primera
Fase), así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden,
pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en
determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En
todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental
mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio
documental (a título de ejemplo, certificado del Letrado de la Administración de Justicia
correspondiente acreditativo de que el funcionario utiliza unas concretas aplicaciones
informáticas judiciales).
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
Quinta.

Comisión de valoración.

Presidente: el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como
Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de 10
días hábiles, se entenderá que dicha organización ha decaído en su opción.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante
resolución que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más

cve: BOE-A-2022-19313
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros: