I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-19291)
Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159011

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, establece que las
modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como su creación, refundición o
supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y
del Ministro de Administraciones Públicas. No obstante, habida cuenta de la atribución
de las competencias de este último ministerio al Ministerio de Hacienda y Función
Pública por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, tal orden corresponderá a la Ministra de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la
que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
La letra g) del artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la
que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:
«g) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos
sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de
Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la
Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible
Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero; sobre el Valor de la Extracción de Gas,
Petróleo y Condensados; sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
cuando la gestión de este último impuesto corresponda a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.»
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19291
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X