I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-19291)
Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, creó, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el impuesto
especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para la aplicación de
los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del Estado, de
acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como organización administrativa responsable, en nombre y
por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del
aduanero.
Sin perjuicio de lo anterior, además, el artículo 95.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
dispone que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del
impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su
caso, a las oficinas análogas de las Comunidades Autónomas en los términos dispuestos
en los Estatutos de Autonomía y en las leyes que en materia de cesión de tributos se
aprueben. Asimismo, la disposición transitoria octava de la citada Ley prevé el régimen
transitorio en materia de competencias de gestión de dicho impuesto.
Por tanto, resulta necesaria la atribución de competencias, en el marco de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, relativas a los impuestos creados por la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, dedica su artículo 7 al Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales.
Atendiendo a la naturaleza, al hecho imponible y al modelo de gestión de los
impuestos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante la presente orden, se
procede a modificar el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, con la
finalidad de extender a los citados impuestos las funciones y competencias atribuidas al
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la
adaptación de las funciones y competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales.
Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender su objetivo y, conforme al principio de eficiencia, no se
imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos. El principio de seguridad
jurídica es igualmente respetado y queda garantizado, ya que esta orden es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, la presente orden se adecúa al
principio de transparencia, en tanto que recoge con claridad su objetivo y su justificación.

cve: BOE-A-2022-19291
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