I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-19290)
Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos
diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución,
de naturaleza tributaria, podrán efectuar el pago en una entidad colaboradora
utilizando el documento de ingreso que se facilitará con el justificante de la
presentación, que deberán imprimir y proceder a efectuar dicho pago.»
Dos.

El anexo I se sustituye por el anexo II de esta orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,
por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
Uno.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Formas de presentación.
La presentación del modelo 390 se regirá por lo dispuesto en la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»
Dos. Se suprimen los artículos 3 a 7, ambos incluidos.
Tres. El anexo I se sustituye por el anexo III de esta orden.
Cuatro. Se suprimen los anexos II y III.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por
primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303
y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de
enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al
ejercicio 2022.
Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2022-19290
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Disposición final única. Entrada en vigor.