I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-19289)
Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura
ministerial establecida por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que, para el adecuado control de la correcta liquidación del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica, resulta imprescindible determinar los
importes que deben ser objeto de liquidación por los contribuyentes del Impuesto sobre
el valor de la producción de la energía eléctrica.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias ya que esta
modificación exclusivamente supone declarar los importes que deban integrar la base
imponible del impuesto en los términos dispuestos en la normativa reguladora del
impuesto.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la
que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588
«Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por
cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su
presentación.
La Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los
modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor
de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a
octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación, queda modificada
añadiendo la siguiente disposición transitoria:
«Disposición transitoria única. Declaración
contribuyentes efectuadas en 2021.

anual

de

operaciones

con

A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con
contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del
mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de
declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad
incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el
primer y segundo trimestre de 2021.»

cve: BOE-A-2022-19289
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Núm. 280