I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-19289)
Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden
HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591
«Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración
anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de
la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de
enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su
presentación.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética creó, con efectos 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica que grava la producción e incorporación de energía
eléctrica al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuya base imponible está constituida
por el importe total que corresponda percibir a los contribuyentes por la producción e
incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por
cada instalación, en el período impositivo.
En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real
Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, estableció la
obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por el Impuesto sobre
el valor de la producción de energía eléctrica, de presentar una declaración anual relativa
a sus operaciones con estos contribuyentes y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de
diciembre, aprobó el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» que debe presentarse,
por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre
siguiente al año natural al que correspondan dichos datos.
Durante el ejercicio 2021, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que
las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los
trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el
cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del
tributo.
En concreto, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de fiscalidad energética y en materia
de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de
utilización del agua, el impuesto se suspendió durante el tercer trimestre de 2021.
Una medida de suspensión que se prorrogó, mediante el artículo 2 del Real Decretoley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la
escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad,
para el cuarto trimestre de 2021.
En aras a un adecuado control del impuesto, la presente orden tiene por objeto
modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del
mismo los importes objeto de suspensión.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el apartado 4 de la disposición
adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica
el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, dispone que le corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
desarrollar lo establecido en esta disposición.
La habilitación al Ministro de Hacienda recogida en la Ley General Tributaria y en el
Reglamento de los Impuestos Especiales debe entenderse realizada a la persona titular

cve: BOE-A-2022-19289
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