III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-19253)
Resolución 420/38442/2022, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158346
Décima. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, con arreglo a lo establecido en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro
años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de
antelación a la expiración del mismo.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de
Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Institut Barcelona D'Estudis
Internacionals (IBEI), el Director, Jacínt Jordana i Casajuana.
cve: BOE-A-2022-19253
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
décima del presente convenio.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158346
Décima. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, con arreglo a lo establecido en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro
años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de
antelación a la expiración del mismo.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de
Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Institut Barcelona D'Estudis
Internacionals (IBEI), el Director, Jacínt Jordana i Casajuana.
cve: BOE-A-2022-19253
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
décima del presente convenio.