III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-19253)
Resolución 420/38442/2022, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158345

La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las
actuaciones contempladas en este convenio.
Sexta.

Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las
que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, corresponderá al IBEI poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Este convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de
Defensa. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones por parte del Estado.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Octava.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante del
Ministerio de Defensa, designado por el Secretario General de Política de Defensa, y
otro del IBEI, designado por su Director, que se reunirán con periodicidad anual y tras la
finalización de las prácticas, para analizar el cumplimiento de este convenio, pudiendo
realizar propuestas tendentes al mejor logro de los fines previstos en el mismo. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2022-19253
Verificable en https://www.boe.es

Novena.