III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19282)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158930

Segundo.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, le será
de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia:
«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez
aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86
LGP) con carácter plurianual.»
Tercero.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la
información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la
disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2022, se realizó el 14 de julio de 2022.
Cuarto.
La Autorización por el Consejo de Ministros fue aprobada en su reunión del pasado 1
de agosto
Quinto.
Esta autorización, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda,
del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, no conlleva la aprobación del
gasto, aprobación que se ha llevado a cabo por el órgano competente con carácter
previo a la toma del presente Acuerdo.

Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el
órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará los
instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros
resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003
General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2022-19282
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Sexto.