III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19282)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158942

la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del
principio DNSH y el etiquetado climático.
Respecto al cumplimiento del principio DNSH, se deberán tener en cuenta todos los
condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la
Componente 22, en la medida en que resulten de aplicación a este acuerdo, y se
incluirán los condicionantes recogidos en las inversiones C22.I1, C22.I2 y C22.I3 que
sean de aplicación a los gastos financiables. En concreto y a modo de ejemplo no
exhaustivo:
I. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006.
II. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las
actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y
recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
III. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Para el objetivo de mitigación del cambio climático:
– Se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios
de sostenibilidad. De este modo se mejorará la eficiencia energética conforme a lo
establecido Directiva 2010/31/EU
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
Para el objetivo de adaptación al cambio climático:
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
Para el objetivo de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos:
– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la
calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el
objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se
define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad
con la Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión

cve: BOE-A-2022-19282
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Núm. 279