III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19282)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158941

General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En los instrumentos jurídicos de formalización se hará constar lo siguiente:
1. Los pagos a cada comunidad autónoma para hacer efectivos los créditos
asignados a todos los programas del presente anexo se librarán de una sola vez, tan
pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Conforme al artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
ingresos por transferencias, que reciban las comunidades autónomas procedentes del
servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a
financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el
mismo.
3. Las medidas a realizar por cada comunidad autónoma que vayan a ser
financiadas con las transferencias recibidas deberán quedar claramente identificadas y
descritas, indicando las inversiones que incluyen cada una de ellas, con indicación de los
elementos necesarios para su completa identificación, así como que se enmarcan en el
componente 22.
4. Cada comunidad autónoma asume el compromiso de cumplir el calendario
previsto para la implementación de las inversiones.
5. Deberá identificarse de manera individualizada el coste estimado de cada
inversión. Será necesario establecer un calendario para la ejecución del coste estimado
de cada medida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Ley,
de 30 de diciembre, las CCAA son responsables del seguimiento de ejecución del coste
estimado, debiendo remitir de forma periódica información sobre el seguimiento de la
ejecución de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, en la forma que se
establezca mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6. Cada línea de inversión tendrá definidos una serie de hitos y objetivos. El
cumplimiento de los mismos por las CCAA es vinculante. En función del grado de
cumplimiento del coste estimado, se prevé la posibilidad de ajustar los hitos y objetivos.
En el caso de ser necesario la reprogramación de los hitos u objetivos, habrá de
valorarse si afecta al coste estimado de la medida y, en su caso, realizar el ajuste
consecuente.
7. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22,
así como en la medida I1, I2 e I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo
referido al principio DNSH y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en

cve: BOE-A-2022-19282
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Núm. 279