III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-19286)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158968
contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la
actividad.
ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta
en el régimen correspondiente.
– Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de
tiempo en que se ha realizado.
iii.
Para trabajadores voluntarios o becarios:
– Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten
las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total
de horas dedicadas.
En caso de querer acreditar formación no formal:
– Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en
horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en
créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de
duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.
En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no
pueden justificarlos:
– Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos
de experiencia laboral o formación no formal.
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o
castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del
derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
Cuarto.
Admisión al procedimiento.
1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la
Comisión Permanente.
2. En el caso que la Comisión Permanente haga un requerimiento de
documentación a la persona candidata, esta tendrá quince días naturales para aportarla
y, si no la presenta, se considera que desiste en participar en el procedimiento.
3. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en
el procedimiento.
4. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los
requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud
de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los
requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Referencia normativa.
1. La Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de
Formación Profesional, concede un importe de 4.693.181,32 euros a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las
competencias profesionales (BOE núm. 338, de 28 de diciembre de 2020).
2. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaria General de Formación
Professional, concede un importe de 4.636.206,87 euros a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021).
3. En consecuencia a los dos puntos anteriores, la Resolución del Consejero de
Educación y Formación Profesional de 20 de octubre de 2022 está financiada por el
cve: BOE-A-2022-19286
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158968
contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la
actividad.
ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta
en el régimen correspondiente.
– Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de
tiempo en que se ha realizado.
iii.
Para trabajadores voluntarios o becarios:
– Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten
las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total
de horas dedicadas.
En caso de querer acreditar formación no formal:
– Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en
horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en
créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de
duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.
En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no
pueden justificarlos:
– Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos
de experiencia laboral o formación no formal.
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o
castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del
derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
Cuarto.
Admisión al procedimiento.
1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la
Comisión Permanente.
2. En el caso que la Comisión Permanente haga un requerimiento de
documentación a la persona candidata, esta tendrá quince días naturales para aportarla
y, si no la presenta, se considera que desiste en participar en el procedimiento.
3. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en
el procedimiento.
4. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los
requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud
de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los
requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Referencia normativa.
1. La Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de
Formación Profesional, concede un importe de 4.693.181,32 euros a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las
competencias profesionales (BOE núm. 338, de 28 de diciembre de 2020).
2. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaria General de Formación
Professional, concede un importe de 4.636.206,87 euros a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021).
3. En consecuencia a los dos puntos anteriores, la Resolución del Consejero de
Educación y Formación Profesional de 20 de octubre de 2022 está financiada por el
cve: BOE-A-2022-19286
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.