II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19231)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158251
andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará
un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de
Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de
Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la
Resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.
5.2 Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal
de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al
menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada
anteriormente.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.5 Actuación del tribunal durante el proceso. El tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su
actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así
como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6 Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de
Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin
que se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7 Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de
Sevilla, C/ San Fernando, número 4, teléfonos 95 455.10.70 o 95 455.69.20. También
se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o
no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.8 Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda
dentro de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).
cve: BOE-A-2022-19231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158251
andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará
un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de
Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de
Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la
Resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.
5.2 Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal
de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al
menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada
anteriormente.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.5 Actuación del tribunal durante el proceso. El tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su
actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así
como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6 Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de
Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin
que se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7 Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de
Sevilla, C/ San Fernando, número 4, teléfonos 95 455.10.70 o 95 455.69.20. También
se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o
no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.8 Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda
dentro de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).
cve: BOE-A-2022-19231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279