III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
Prescripción 11.ª
a.

Sec. III. Pág. 158378

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 5 (cinco) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) 1 (un) práctico en servicio de guardia.
b) 1 (un) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.
3.

El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso en materia de
lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante participará en los
ejercicios de simulacro de activación del PIM organizados por la Autoridad Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el centro de control y con
el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y

cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como
para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos
de respuesta que se indican en este PPP.