III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158379
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.
b) Embarcaciones.
– Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
● 3 (tres).
● Potencia igual o superior a 175 CV (ciento setenta y cinco).
● Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
● Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
● El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
● Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
● Defensas adecuadas.
● Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
i.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
ii.
De comunicación y navegación:
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 (cien) metros de distancia, y con una
amplitud suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158379
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.
b) Embarcaciones.
– Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
● 3 (tres).
● Potencia igual o superior a 175 CV (ciento setenta y cinco).
● Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
● Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
● El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
● Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
● Defensas adecuadas.
● Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
i.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
ii.
De comunicación y navegación:
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 (cien) metros de distancia, y con una
amplitud suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.