III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158373
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en
el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es la zona de servicio del
puerto de A Coruña vigente en el momento de aprobación de este Pliego de
prescripciones particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera
modificación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña,
BOE 145, de 18 de junio) y orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se
aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de A Coruña, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014), o la que le
sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. Los puntos de embarque del práctico serán los siguientes:
Puerto Interior.
A Coruña.
Flota
Posición
(código)
Posición (descripción)
Latitud
Mayores de 10.000
GT.
Posición 1
Resto.
Cruce de las demoras definidas por las enfilaciones de
Posición 2 «Punta Mera» (108º 30’) y las de «Punta Fiaiteira»
(182º).
43º 23’ 17’’ N
008º 22’ 01’’ W
Mayores de 10.000
si Calado < 11 m.
Posición 3
Cruce del paralelo de «Isla Miranda» con la demora de
las enfilaciones de Punta Fiaiteira.
43º 25’ 10’’ N
008º 21’ 56’’ W
Mayores de 10.000
Puerto Exterior.
GT.
Punta Langosteira.
Resto.
Cruce del meridiano de «Punta Peñaboa» con la demora
43º 24’ 16’’ N
de las enfilaciones de «Punta Mera» (108º 30’).
Longitud
Posición 4 2 millas al noroeste del dique de abrigo
43º 21’ 53,74’’ N 8º 34’ 19,38’’ W
Posición 5 Media milla al norte del dique de abrigo
43º 21’ 00,0’’ N
b) Cuando esté prevista la llegada a puerto de algún buque de características
especiales (buques de gran obra muerta, car carrier, bulkcarrier, buques en lastre, etc.),
la Capitanía Marítima, podrá establecer la obligación de iniciar el servicio de practicaje
en cualquiera de las posiciones contempladas según corresponda.
En el caso de que la altura de ola sea superior a 4 metros, los buques con calado
superior a 9 metros tomarán práctico en la posición 1 en el Puerto Interior o 4 en el
Puerto Exterior.
3.
008º 26’ 05’ W
Puntos de desembarque de los prácticos:
a) En la maniobra de salida del puerto de todos los buques anteriormente definidos,
el Práctico desembarcará en la posición en la que deje al buque en franquía con el
rumbo de salida establecido y la conformidad de su Capitán
8º 32’ 42,0’’ W
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
Puerto
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158373
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en
el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es la zona de servicio del
puerto de A Coruña vigente en el momento de aprobación de este Pliego de
prescripciones particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera
modificación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña,
BOE 145, de 18 de junio) y orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se
aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de A Coruña, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014), o la que le
sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2. Los puntos de embarque del práctico serán los siguientes:
Puerto Interior.
A Coruña.
Flota
Posición
(código)
Posición (descripción)
Latitud
Mayores de 10.000
GT.
Posición 1
Resto.
Cruce de las demoras definidas por las enfilaciones de
Posición 2 «Punta Mera» (108º 30’) y las de «Punta Fiaiteira»
(182º).
43º 23’ 17’’ N
008º 22’ 01’’ W
Mayores de 10.000
si Calado < 11 m.
Posición 3
Cruce del paralelo de «Isla Miranda» con la demora de
las enfilaciones de Punta Fiaiteira.
43º 25’ 10’’ N
008º 21’ 56’’ W
Mayores de 10.000
Puerto Exterior.
GT.
Punta Langosteira.
Resto.
Cruce del meridiano de «Punta Peñaboa» con la demora
43º 24’ 16’’ N
de las enfilaciones de «Punta Mera» (108º 30’).
Longitud
Posición 4 2 millas al noroeste del dique de abrigo
43º 21’ 53,74’’ N 8º 34’ 19,38’’ W
Posición 5 Media milla al norte del dique de abrigo
43º 21’ 00,0’’ N
b) Cuando esté prevista la llegada a puerto de algún buque de características
especiales (buques de gran obra muerta, car carrier, bulkcarrier, buques en lastre, etc.),
la Capitanía Marítima, podrá establecer la obligación de iniciar el servicio de practicaje
en cualquiera de las posiciones contempladas según corresponda.
En el caso de que la altura de ola sea superior a 4 metros, los buques con calado
superior a 9 metros tomarán práctico en la posición 1 en el Puerto Interior o 4 en el
Puerto Exterior.
3.
008º 26’ 05’ W
Puntos de desembarque de los prácticos:
a) En la maniobra de salida del puerto de todos los buques anteriormente definidos,
el Práctico desembarcará en la posición en la que deje al buque en franquía con el
rumbo de salida establecido y la conformidad de su Capitán
8º 32’ 42,0’’ W
cve: BOE-A-2022-19259
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