III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del
TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de
prescripciones particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos: el servicio de asesoramiento que prestan los
prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los
límites del servicio de practicaje.
Diferenciándose entre movimientos interiores, todos aquellos que tengan lugar entre
las dársenas de la misma zona del puerto (puerto interior o Langosteira). Movimientos
exteriores, todos aquellos que tengan lugar entre diferentes zonas portuarias (interior,
Langosteira y Ares) y espiadas, todo movimiento que tenga lugar sobre amarras que no
impliquen el desplazamiento de más de una eslora y media del buque en el mismo
muelle.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
– Practicaje cancelado: servicio que no se efectúa una vez el práctico embarcado
por no encontrarse el buque listo para iniciar la maniobra, por causas imputables al
mismo, durante más de treinta (30) minutos desde la hora del embarque del práctico, si
este embarca a la hora solicitada o desde la hora que se hubiese solicitado en el caso de
ser posterior.
3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo
establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo
establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer
exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con
criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del
buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional. El servicio obligatorio de
practicaje para buques menores de 500 GT puede ser declarado obligatorio por el
Capitán Marítimo en base al artículo 10 del RD 393/1996 por el que se establece el
Reglamento General de Practicaje, cuando existan condiciones de navegación o
seguridad marítima que así lo justifiquen.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al

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Núm. 279