III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158392
Servicios que requieran embarque o desembarque en la ría de Ares por malas
condiciones meteorológicas: será aplicable un recargo del 0,5 × T.
Servicios a trenes de remolque, buques o artefactos flotantes que por sus
características de maniobrabilidad y gobierno hagan que la maniobra exceda la duración
habitual de maniobras similares (una hora) y todo aquel buque o artefacto flotante que
presente de inicio condiciones de maniobrabilidad restringida o avería será aplicable un
recargo de 3 × T.
En el caso de maniobras de artefactos flotantes fabricados en aguas portuarias sin
tripulación en la que el práctico tome el mando de la dirección náutica de la maniobra
se aplicara una tarifa de 1.500 €/h, en el caso de ser asesor de un capitán se aplicara
la 1,5 × T.
En cualquier caso no podrá aplicarse más de un recargo por servicio de los
mencionados en los párrafos anteriores.
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los
conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (60) sesenta minutos de
antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que
luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del servicio a
prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los
conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 60 minutos
establecidos como tiempo de respuesta máximo (en el caso del retén, 120 minutos).
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158392
Servicios que requieran embarque o desembarque en la ría de Ares por malas
condiciones meteorológicas: será aplicable un recargo del 0,5 × T.
Servicios a trenes de remolque, buques o artefactos flotantes que por sus
características de maniobrabilidad y gobierno hagan que la maniobra exceda la duración
habitual de maniobras similares (una hora) y todo aquel buque o artefacto flotante que
presente de inicio condiciones de maniobrabilidad restringida o avería será aplicable un
recargo de 3 × T.
En el caso de maniobras de artefactos flotantes fabricados en aguas portuarias sin
tripulación en la que el práctico tome el mando de la dirección náutica de la maniobra
se aplicara una tarifa de 1.500 €/h, en el caso de ser asesor de un capitán se aplicara
la 1,5 × T.
En cualquier caso no podrá aplicarse más de un recargo por servicio de los
mencionados en los párrafos anteriores.
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los
conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (60) sesenta minutos de
antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que
luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del servicio a
prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los
conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 60 minutos
establecidos como tiempo de respuesta máximo (en el caso del retén, 120 minutos).
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
d.