III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158391
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
Al estar el servicio limitado a un único prestador serán de aplicación las tarifas
máximas siguientes, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d del
TRLPEMM:
GT
Buque comercial
Buque tanque
0
3.000
129
261
624
3.001
5.000
146
297
728
5.001
10.000
161,00
508,00
831,00
10.001
15.000
234,00
1.159,00
1.170,00
15.001
20.000
312,00
1.535,00
1.611,00
20.001
30.000
383,00
2.582,00
2.808,00
30.001
40.000
535,00
3.151,00
3.431,00
40.001
50.000
681,00
3.670,00
3.822,00
50.001
70.000
711,00
4.369,00
4.524,00
70.001
90.000
807,00
4.932,00
5.303,00
90.001
110.000
900,00
5.346,00
5.928,00
110.001
130.000
996,00
5.953,00
6.395,00
130.001
150.000
1.088,00
6.497,00
7.020,00
150.001
170.000
1.266,00
7.126,00
7.644,00
170.001
190.000
1.484,00
7.467,00
8.163,00
1.710,00
8.462,00
8.891,00
>190.001
Practicaje de entrada: 1 × T.
Practicaje de salida: 1 × T.
Movimiento interior: 0,8 × T.
Movimiento exterior: 1,5 × T.
Practicaje cancelado: 0,1 × T.
Espiada: 0,3 × T (cuando esta sea mayor de 1,5 esloras).
Recargos:
En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:
Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o
plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2 × T.
Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia
excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con normalidad
y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la maniobra: será
aplicable un recargo del 2 × T.
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
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Buque pasaje
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158391
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
Al estar el servicio limitado a un único prestador serán de aplicación las tarifas
máximas siguientes, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d del
TRLPEMM:
GT
Buque comercial
Buque tanque
0
3.000
129
261
624
3.001
5.000
146
297
728
5.001
10.000
161,00
508,00
831,00
10.001
15.000
234,00
1.159,00
1.170,00
15.001
20.000
312,00
1.535,00
1.611,00
20.001
30.000
383,00
2.582,00
2.808,00
30.001
40.000
535,00
3.151,00
3.431,00
40.001
50.000
681,00
3.670,00
3.822,00
50.001
70.000
711,00
4.369,00
4.524,00
70.001
90.000
807,00
4.932,00
5.303,00
90.001
110.000
900,00
5.346,00
5.928,00
110.001
130.000
996,00
5.953,00
6.395,00
130.001
150.000
1.088,00
6.497,00
7.020,00
150.001
170.000
1.266,00
7.126,00
7.644,00
170.001
190.000
1.484,00
7.467,00
8.163,00
1.710,00
8.462,00
8.891,00
>190.001
Practicaje de entrada: 1 × T.
Practicaje de salida: 1 × T.
Movimiento interior: 0,8 × T.
Movimiento exterior: 1,5 × T.
Practicaje cancelado: 0,1 × T.
Espiada: 0,3 × T (cuando esta sea mayor de 1,5 esloras).
Recargos:
En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:
Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o
plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2 × T.
Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia
excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con normalidad
y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la maniobra: será
aplicable un recargo del 2 × T.
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
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Buque pasaje