III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158391

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas.

Al estar el servicio limitado a un único prestador serán de aplicación las tarifas
máximas siguientes, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d del
TRLPEMM:
GT

Buque comercial

Buque tanque

0

3.000

129

261

624

3.001

5.000

146

297

728

5.001

10.000

161,00

508,00

831,00

10.001

15.000

234,00

1.159,00

1.170,00

15.001

20.000

312,00

1.535,00

1.611,00

20.001

30.000

383,00

2.582,00

2.808,00

30.001

40.000

535,00

3.151,00

3.431,00

40.001

50.000

681,00

3.670,00

3.822,00

50.001

70.000

711,00

4.369,00

4.524,00

70.001

90.000

807,00

4.932,00

5.303,00

90.001

110.000

900,00

5.346,00

5.928,00

110.001

130.000

996,00

5.953,00

6.395,00

130.001

150.000

1.088,00

6.497,00

7.020,00

150.001

170.000

1.266,00

7.126,00

7.644,00

170.001

190.000

1.484,00

7.467,00

8.163,00

1.710,00

8.462,00

8.891,00

>190.001

Practicaje de entrada: 1 × T.
Practicaje de salida: 1 × T.
Movimiento interior: 0,8 × T.
Movimiento exterior: 1,5 × T.
Practicaje cancelado: 0,1 × T.
Espiada: 0,3 × T (cuando esta sea mayor de 1,5 esloras).

Recargos:
En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:
Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o
plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2 × T.
Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia
excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con normalidad
y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la maniobra: será
aplicable un recargo del 2 × T.

cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es








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