III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-19283)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, SAU, para la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
Europea de Madrid, SAU.
Tercera.

Corresponde a la Universidad Europea de Madrid, SAU.

La Universidad Europea de Madrid, SAU supervisará las actividades de los
estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad Europea de Madrid,
SAU, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación
educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
2) La Universidad Europea de Madrid, SAU designará un tutor académico que
velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente
del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de
la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad Europea de Madrid, SAU
un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.

Corresponde al CIEMAT.

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad Europea de Madrid, SAU, no
cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad Europea de
Madrid, SAU (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el
tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
Quinta.

Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad Europea de Madrid, SAU, a designar en el plazo de un mes desde la
aprobación del convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los
encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y
cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

cve: BOE-A-2022-19283
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de seguimiento.