III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-19283)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, SAU, para la colaboración en estudios de grado y postgrado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158953
permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con
eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
2. Fines del CIEMAT.–Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices d del
Ministerio de Ciencia e Innovación, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la Universidad Europea de
Madrid, SAU.
3. Objeto.–Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les
permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al
mejor desempeño de su labor profesional.
4. Normativa aplicable.–El presente convenio se acoge a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
5. Declaración de intenciones.–Que ambas entidades, considerando que tienen
unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación
educativa, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la
Universidad Europea de Madrid, SAU realizarán un programa de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares en el CIEMAT.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias
con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
cve: BOE-A-2022-19283
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Condiciones generales del convenio.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158953
permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con
eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
2. Fines del CIEMAT.–Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices d del
Ministerio de Ciencia e Innovación, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la Universidad Europea de
Madrid, SAU.
3. Objeto.–Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les
permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al
mejor desempeño de su labor profesional.
4. Normativa aplicable.–El presente convenio se acoge a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
5. Declaración de intenciones.–Que ambas entidades, considerando que tienen
unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación
educativa, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la
Universidad Europea de Madrid, SAU realizarán un programa de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares en el CIEMAT.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias
con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
cve: BOE-A-2022-19283
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Condiciones generales del convenio.