II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19226)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158185
5.4 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
5.5 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con
la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento
requerirá, en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la
Comisión.
5.6 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
6.
Desarrollo del concurso
a) El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y
consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su
historial académico, docente e investigador, su proyecto docente e investigador, así
como el contraste de sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la
correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
b) Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las
Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de
lo posible, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas
adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
De las pruebas
1. La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.
Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigador
presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para
esta primera prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus
méritos, historial académico e investigador, y sobre los proyectos docente e investigador
presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.
2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la
Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e
cve: BOE-A-2022-19226
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158185
5.4 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
5.5 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con
la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento
requerirá, en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la
Comisión.
5.6 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
6.
Desarrollo del concurso
a) El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y
consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su
historial académico, docente e investigador, su proyecto docente e investigador, así
como el contraste de sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la
correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
b) Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las
Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de
lo posible, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas
adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
De las pruebas
1. La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.
Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigador
presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para
esta primera prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus
méritos, historial académico e investigador, y sobre los proyectos docente e investigador
presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.
2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la
Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e
cve: BOE-A-2022-19226
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