II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19225)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158172
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las
previsiones del Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.4 del RACDU.
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por el Sr. Rector Magnífico.
10.
Reclamación contra la propuesta de resolución
11.
Presentación de documentación y nombramiento
11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por el
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, después de que el concursante
propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al
de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante
propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente
cve: BOE-A-2022-19225
Verificable en https://www.boe.es
10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los
concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el art. 170 del Estatuto y regulada en el art. 10 del Real
Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión
de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan
presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los
principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de
acceso.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso,
de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar
la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 julio).
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158172
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las
previsiones del Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.4 del RACDU.
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por el Sr. Rector Magnífico.
10.
Reclamación contra la propuesta de resolución
11.
Presentación de documentación y nombramiento
11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por el
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, después de que el concursante
propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al
de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante
propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente
cve: BOE-A-2022-19225
Verificable en https://www.boe.es
10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los
concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el art. 170 del Estatuto y regulada en el art. 10 del Real
Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión
de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan
presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los
principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de
acceso.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso,
de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar
la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 julio).