II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19225)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158173
concursante en el orden de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista
en el artículo 18.1. c) del RACDU.
11.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales
indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
c)
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto
físico que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
e)
Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión.
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a
efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado
al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo y Área de Conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León,
con los derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el Concurso de Acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra
Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la
Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12.
Retirada de la documentación
12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal
Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la
publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio
de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
cve: BOE-A-2022-19225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158173
concursante en el orden de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista
en el artículo 18.1. c) del RACDU.
11.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales
indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesto.
c)
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto
físico que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
e)
Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión.
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a
efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado
al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
Cuerpo y Área de Conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León,
con los derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el Concurso de Acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra
Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la
Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12.
Retirada de la documentación
12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal
Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la
publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso
selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio
de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
cve: BOE-A-2022-19225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279