III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19279)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158889
la Ley de Costas dispone que las infracciones a la Ley de Costas cometidas en la zona
de servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears,
por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio competencias en esta materia,
por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para el ejercicio de sus competencias.
– Que de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, corresponde a los organismos de cuenca la
inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción de las infracciones
leves y menos graves. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las
funciones atribuidas a los organismos de cuenca las ejerce la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de acuerdo con el
Decreto 123/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la
Administración Hidráulica, por lo que dicha Consejería precisa disponer del domicilio de
las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia
y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
y en particular de su Título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía,
la entidad Puertos de las Illes Balears precisa disponer del domicilio de las personas
interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones de
inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las
Illes Balears y en particular su Capítulo VI, que regula el régimen sancionador y de
control del transporte público de viajeros, distribuye las competencias en materia de
transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad
autónoma, en función de su ámbito de actuación. En el ámbito de la Administración
autonómica, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, mencionado anteriormente atribuye a
la Consejería de Movilidad y Vivienda la inspección y control de los transportes terrestres
y la incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, por lo
que dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el
ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos
sancionadores.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos
fabricados con metales preciosos y en particular de su Capítulo III, que regula el
comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y con lo establecido en el
Título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de esta Ley, es necesario localizar a aquellas personas con domicilio en
territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana respecto de las que ningún
laboratorio de contrastación dispone de información acerca de la recepción de los
objetos en cuestión. Por ello, la consejería competente en esta materia precisa disponer
del domicilio de dichas personas.
– Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el
que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos
de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19 y en particular su Capítulo III, que regula el procedimiento sancionador, la
Dirección General de Emergencias e Interior precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores. La
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de marzo
de 2021 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos
de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de suplencia de los
cve: BOE-A-2022-19279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158889
la Ley de Costas dispone que las infracciones a la Ley de Costas cometidas en la zona
de servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears,
por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio competencias en esta materia,
por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para el ejercicio de sus competencias.
– Que de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, corresponde a los organismos de cuenca la
inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción de las infracciones
leves y menos graves. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las
funciones atribuidas a los organismos de cuenca las ejerce la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de acuerdo con el
Decreto 123/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la
Administración Hidráulica, por lo que dicha Consejería precisa disponer del domicilio de
las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia
y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
y en particular de su Título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía,
la entidad Puertos de las Illes Balears precisa disponer del domicilio de las personas
interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones de
inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las
Illes Balears y en particular su Capítulo VI, que regula el régimen sancionador y de
control del transporte público de viajeros, distribuye las competencias en materia de
transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad
autónoma, en función de su ámbito de actuación. En el ámbito de la Administración
autonómica, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, mencionado anteriormente atribuye a
la Consejería de Movilidad y Vivienda la inspección y control de los transportes terrestres
y la incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, por lo
que dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el
ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos
sancionadores.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos
fabricados con metales preciosos y en particular de su Capítulo III, que regula el
comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y con lo establecido en el
Título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de esta Ley, es necesario localizar a aquellas personas con domicilio en
territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana respecto de las que ningún
laboratorio de contrastación dispone de información acerca de la recepción de los
objetos en cuestión. Por ello, la consejería competente en esta materia precisa disponer
del domicilio de dichas personas.
– Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el
que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos
de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19 y en particular su Capítulo III, que regula el procedimiento sancionador, la
Dirección General de Emergencias e Interior precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores. La
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de marzo
de 2021 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos
de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de suplencia de los
cve: BOE-A-2022-19279
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Núm. 279