III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19279)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura ha realizado un encargo de gestión a un medio propio, la
Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT), que funciona como nodo
de interoperabilidad. Una de sus líneas de actuación es el apoyo a la implementación de
la intermediación de datos en las administraciones públicas de las Illes Balears, e incluye
la administración de la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) y la
gestión de los usuarios.
Segundo.

– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda
de las Illes Balears y en particular de su Título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio
de la potestad sancionadora en materia de vivienda, la consejería competente en esta
materia precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de
sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos
sancionadores.
– Que de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen
Especial de las Illes Balears, a los ciudadanos que acrediten su residencia en las Islas
Baleares se les aplicarán bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo, sin perjuicio
de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma
de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte marítimo
interinsular. El Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en
las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas
residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears dispone que para el cálculo y
el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico tomará como base
justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento por parte de la
Administración General del Estado del importe a su cargo para cada período, si bien está
facultado para revisar las liquidaciones presentadas o solicitar cualquier aclaración.
Además, establece que en las liquidaciones de residentes en Formentera no bonificados
por el Estado y en las de vehículos, el órgano gestor autonómico efectuará la revisión de
la relación de billetes en los mismos términos previstos en la normativa estatal para el
resto de billetes bonificados. Por ello, la consejería competente en materia de transporte
marítimo, a la cual corresponden también las facultades de inspección y control de las
bonificaciones, precisa acceder a los datos padronales.
– Que de acuerdo con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes
Balears y en particular de su título IV, que regula la función inspectora y el régimen
sancionador, la consejería competente en materia de comercio precisa disponer del
domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de
inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de
excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su Capítulo IV,
que regula el régimen sancionador, la consejería competente en materia de comercio
precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los
procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de los artículos 5.1 y 6.6 del
citado Decreto-ley.
– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en particular de su
Título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la Administración
competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones
constitutivas de infracción. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre de protección de

cve: BOE-A-2022-19279
Verificable en https://www.boe.es

Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears detalladas a continuación es necesario disponer de los
datos padronales. Así: