III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158821

masas del río Carrión (30400150 Río Carrión 4; 30400152 Río Carrión 5; y 30400153
Río Carrión 6) aguas abajo del punto en que se prevé detraer de dicho río el recurso que
se prevé almacenar en las presas, justificando en dichas masas el cumplimiento de las
condiciones del mencionado artículo 39 del RPH incluyendo la realización de todas las
medidas mitigadoras factibles que minimicen el impacto de los proyectos sobre el
conjunto de masas de agua afectadas, y condicionando la autorización de los
respectivos proyectos a que además sus declaraciones de impacto ambiental permitan
acreditar que su funcionamiento no puede provocar un perjuicio sobre la integridad del
espacio Red Natura 2000 ZEC Riberas del río Carrión y afluentes (ES4140077), o bien
justificar que sí lo puede causar pero puede ser excepcionalmente autorizado por haber
cumplido todas las condiciones indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
d) Para las 4 masas de agua superficial tipo río y las 4 masas de agua subterránea
conectadas con espacios Red Natura 2000 en las que se proponen objetivos menos
rigurosos, asegurarse previamente de que dichos objetivos menos rigurosos no impiden
que los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de dichos
espacios alcancen un estado de conservación favorable. En caso contrario, revisar
dichas previsiones.
4.1.5 Aplicación
contempladas.

del

principio

de

recuperación

de

costes

y

excepciones

a) Entre las condiciones a incluir en la normativa del plan para aplicar las
excepciones al principio de recuperación de costes, se incluirá la de que, si la excepción
se refiere a un nuevo uso o ampliación de uso preexistente, previamente se requiera del
organismo de cuenca justificación razonada de que dicho uso no puede provocar
deterioro del estado ni pueda impedir el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua o zonas protegidas afectadas. No se aplicará excepción al cumplimiento
de este principio cuando no exista la seguridad de que el uso beneficiado no va a
provocar un incumplimiento de dichos objetivos.
En caso de que la excepción se refiera a un uso preexistente que además viene
provocando presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, la normativa del plan debe requerir que previamente la administración
sectorial competente sobre dicho uso haya asegurado la financiación y la ejecución de
las actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones
significativas (costes medioambientales) y conseguir en plazo el logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas.
4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé
que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo
las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas,
evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o
indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar
en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas.
En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para
contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con
la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.

cve: BOE-A-2022-19270
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4.1.6.1