III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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presiones concretas para las masas de agua de que dependen. También analiza de
forma genérica el impacto esperado sobre el conjunto de espacios protegidos de la
demarcación de acuerdo con los tipos de medidas establecidas. En total, la demarcación
está formada por 92 ZEC y 55 ZEPA que contienen al menos un hábitat o especie de
interés comunitario ligado al medio hídrico. Estos espacios albergan 33 hábitats de
interés comunitario (8 de carácter prioritario) y 53 especies de interés incluidas en la
Directiva Hábitats y vinculadas con el medio hídrico. Del conjunto de especies, 7 son
invertebrados, 7 peces, 14 anfibios, 5 reptiles y 5 mamíferos.
El promotor concluye que la mayor parte de los hábitat de interés comunitario
mantienen un estado de conservación bueno, al igual que las aves. Por el contrario,
destaca la mala situación de las especies de interés comunitario que se identifica en
muchos espacios para los grupos de peces, mamíferos e invertebrados. El promotor
señala que el apéndice VI del anejo 8.3 del plan identifica hábitats y especies acuáticas
con un grado de conservación inferior a bueno y con amenazas, presiones y usos sobre
el espacio protegido relacionados con la planificación hidrológica, y su relación con
masas de la demarcación. Se ha comprobado que este anejo tan sólo contiene un listado
con el código de la masas, del espacio Red Natura 2000 conectado, el código del hábitat
o de la especie (código numérico, no indica especies o hábitats concretos) y su estado
de conservación, sin identificar presiones e impactos asociados, por lo que el análisis
resulta insuficiente. El promotor remarca que se dan casos en los que una especie
presenta mal estado de conservación incluso cuando se sitúa sobre masas de agua en
buen estado. A juicio de este órgano ambiental, ello puede denotar que el sistema de
indicadores establecido para caracterizar el estado de las masas de agua resulta
incompleto en relación con los elementos de calidad requeridos por la Directiva Marco
del Agua, particularmente para el caso de los peces, o bien que los indicadores de los
elementos biológicos actualmente utilizados son solamente sensibles a algunos tipos de
presiones y que hay presiones que carecen de indicador biológico apropiado. Por último,
el promotor señala que en este ciclo establecerá objetivos adicionales de protección para
estas masas situadas en zonas protegidas e incluye en el programa de medidas la
denominada «Medidas adicionales por zona de protección de hábitat o especie».
Según el estudio ambiental estratégico, los principales impactos negativos provocados
por el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación sobre la Red
Natura 2000 se asocian con las actuaciones de tipo 12 y 19, que son las que más
contribuyen en su conjunto a aumentar las presiones y amenazas sobre estos espacios.
En el caso de las medidas tipo 12, el incremento de recursos disponibles se relaciona
con la construcción de presas y embalses, que incrementa las alteraciones del sistema
natural, la dinámica y flujo de agua general y disminuye la conectividad. Por su parte, las
actuaciones de tipo 19, medidas para satisfacer otros usos asociados al agua, también
suponen un aumento de las presiones y amenazas. El estudio indica que hay 6
actuaciones ya iniciadas y en ejecución y tan solo una nieva aún no iniciada. En total,
estas actuaciones supondrán un total de 58.565 ha transformadas y una demanda global
bruta estimada de 290 hm3/ año. Por la dimensión que alcanza la nueva transformación
prevista, se duda de si por «ya iniciadas» el estudio se quiere referir a seis grandes
zonas de riego cuya transformación se encuentra amparada por una declaración de
interés general o autonómico que se va materializando mediante una secuencia de
proyectos que pueden encontrarse o no aprobados y en ejecución en su totalidad, o si se
refiere a seis grandes transformaciones que se consideran iniciadas por haberse incluido
en el programa de medidas del segundo ciclo y con independencia de que los proyectos
que las deben materializar se encuentren o no aprobados y en ejecución, o si realmente
se refiere a seis proyectos concretos que ya se encuentran aprobados y en ejecución.
Ante esta duda, sostenida por las numerosas reservas para nuevos usos de regadío
contempladas en la normativa del Plan, en esta resolución se incluyen condiciones
aplicables al caso de que realmente existan varios proyectos de transformación en
regadíos pendientes de aprobación susceptibles de provocar efectos sobre las masas de
agua o zonas protegidas que no han sido evaluados.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279