III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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masas, el estudio recoge una evaluación de los tipos de medidas que podrían causar
impactos negativos sobre el medio ambiente y, propone medidas preventivas y
correctoras de carácter genérico que se incorporan al plan para minorar estos impactos.
El estudio recoge además una matriz de potenciales impactos derivados del Programa
de Medidas sobre los diferentes factores ambientales considerados, de acuerdo con la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Los resultados obtenidos muestran como las
actuaciones y medidas de tipo 12 y 19 son las que pueden tener más efectos negativos
sobre los factores ambientales, especialmente en el agua. No obstante, los impactos de
ambas medidas se describen en el apartado 3.1.5 de esta resolución. Para los demás
tipos de medidas descritas, los efectos probables son mayoritariamente positivos.
Cabe señalar que los indicadores empleados para determinar el estado de la masa
del Puerto de Ceuta se limitan a la medición de oxígeno disuelto, clorofila a y turbidez,
pese a tratarse de una masa donde previsiblemente podrían encontrarse hidrocarburos
(HT) y altas concentraciones de carbono orgánico total (COT), entre otros. Esta masa se
clasifica como AMP-T06 Aguas costeras mediterráneas de renovación alta, y de acuerdo
con los parámetros descritos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental, para evaluar su estado sería necesario
utilizar indicadores de seguimiento específicos para la monitorización de contaminantes
propios de puertos, que no han sido tenidos en cuenta.
El promotor señala 5 actuaciones de tipo 1 para la reducción de la contaminación
puntual en la masa muy modificada del Puerto, centradas en la mejora del tratamiento de
vertidos urbanos, si bien el anejo 5 de Inventario de presiones no indica presiones de
tipo puntual sino difusas. La mayor parte de los impactos de estas medidas se
consideran positivos, pero también se señala un impacto negativo sobre la atmósfera por
el incremento de gases de efecto invernadero, para el que el promotor propone medidas
preventivas de tipo genérico. Con respecto a las medidas destinadas a reducir la
contaminación difusa, se proponen 2 actuaciones que únicamente presentan efectos
positivos, centradas en la recogida de residuos sólidos en la plata y la vigilancia,
restauración y adecuación del vertedero abandonado en Santa Catalina. También se
proponen medidas para mejorar la red de abastecimiento y controlar el consumo de agua
destinadas a la reducción de la presión por extracción e incluidas dentro del tipo 3. El
promotor incluye como medidas de tipo 4 para mejorar las condiciones morfológicas un
programa de control de calidad de aguas superficiales y la creación de las Directrices de
arrecifes artificiales. Se considera que la actuación «Programa de Control de agua
superficiales. Red de control de calidad de las aguas litorales» debería estar descrita
dentro del tipo 11 del programa de medidas. La creación de esta red de control pretende
dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua y asegurar la consecución de los OMA
en las masas de agua de la demarcación, y las presiones descritas en la masa de agua
«Puerto de Ceuta» se relacionan con contaminación química y orgánica, además de con
la modificación hidromorfológica del Puerto. Por otra parte, se incluye dentro de las
actuaciones de tipo 6, una medida para la conservación y mejora de la estructura y
funcionamiento de los ecosistemas acuáticos relacionada con la identificación de
especies invasoras. Por último, se incluyen dos medidas de tipo 7 ligadas a otro tipo de
impactos, señaladas por la Dirección General de la Costa y el Mar y relacionadas con el
Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar. Ambas tendrán impactos positivos
derivados de la mejorar de las masas de agua e indirectamente de los hábitats y
especies relacionadas con el medio acuático.
De acuerdo con el anejo 9 del nuevo Plan Hidrológico, el último informe de
seguimiento reflejaba que el grado de ejecución del Programa de Medidas del Plan
vigente era del 4 % de las medidas previstas, habiéndose iniciado el 36,5 %. El promotor
prevé que antes de que haya finalizado el segundo ciclo únicamente se encontrarán
un 8 % de las medidas sin iniciar.
Del bajo grado de confianza de la metodología empleada para la determinación del
estado de las masas de agua y de la información facilitada sobre el análisis DPSIR

cve: BOE-A-2022-19269
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Núm. 279