III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158737

estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia,
Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas
contemplados en los planes hidrológicos.
1.
A.1

Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta
Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico
se encuentran definidas por el texto refundido de la Ley de aguas (Real Decreto
Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real
Decreto 907/2007).
Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es
un periodo de seis años (2021-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación
hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.
El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y
sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación,
está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P009): https://
sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes
A.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los
artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.
Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan
hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2021-2027, que corresponde al
segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a
la evaluación y gestión del riesgo de inundación.
El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora
las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo
enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.
2.

Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado
de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:
Fecha

Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por el órgano sustantivo.

03/02/2020

Consultas previas del órgano ambiental para elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

06/03/2020

Aprobación del documento de alcance a dar al estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental, y comunicación a órgano
sustantivo y promotor.

31/07/2020

Solicitud de prórroga del plazo de 15 meses por 7,5 meses adicionales (art. 17.3 Ley 21/2013).

23/09/2021

Otorgamiento de prórroga por el órgano ambiental.

03/11/2021

Conclusión del estudio ambiental estratégico.

Marzo 2022

Anuncio de la Dirección General del Agua de 01/06/2021 (BOE de 22/06/2021) de inicio del período de consulta pública de la
«Propuesta de proyecto de plan hidrológico», la «Propuesta de proyecto de plan gestión del riesgo de inundación» y el «estudio
Ambiental Estratégico conjunto» de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla,
Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

22/06/2021

Consulta por el promotor a las administraciones públicas afectadas e interesados.

Junio y julio 2021

Fecha versión final del plan.

Marzo 2022

Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo.

28/04/2022

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

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