III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19269

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo
de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico
conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las
administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo
de los planes.
– Los documentos de ambos planes, consistentes en normativa, memoria de ambos
planes, 12 anejos del Plan Hidrológico y 4 anejos del Plan de Gestión del Riesgo de
Inundación.
– El estudio ambiental estratégico conjunto.
– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las
consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos
ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de
alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en
consideración.
– El informe recibido de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Ciudadanos de
Ceuta, que no constaba en el expediente y ha sido recibido tras requerimiento a su
órgano superior jerárquico.
Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes
Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de
Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019)
de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo
ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad
de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo
(Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

Los planes hidrológico (3.er ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de
la demarcación hidrográfica de Ceuta, cuyos promotor y órgano sustantivo son
respectivamente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General
del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta,
siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental,
procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25
de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales
documentos generados en la evaluación practicada: