III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento adaptativo,
tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que se pueda
verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por extracciones
previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la desviación. El
diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas condiciones para
asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
En el caso concreto del artículo 35.3 de la normativa del plan hidrológico, se debe
especificar que el volumen de agua liberada procedente de la revisión de concesiones
derivadas de proyectos de modernización de regadíos debe destinarse al cumplimiento
de los objetivos medioambientales cuando el recurso utilizado para el riego procede de
masas de agua superficial que se encuentren en un estado ecológico peor que bueno o
no alcanzan su potencial ecológico, o de masas de agua subterránea en mal estado
cuantitativo.
Se han identificado dentro este tipo de actuaciones del programa de medidas
algunas que no se relacionan de manera directa con la reducción de presión por
extracción de agua, como varias de implementación de energías renovables en sistemas
de regadío (actuaciones 2113, 2117, 2119, 2118 y 2121). También actuaciones de mejora
de suministro, mantenimiento, conservación y explotación de sistemas de bombeo,
optimización hidráulica de estaciones de bombeo, mejora de canales de zonas regables,
adecuaciones y ampliaciones de los sistemas de drenaje agrícola y mejora del
aprovechamiento en el regadío de aguas regeneradas (actuaciones 1383, 1776, 1777,
1949, 2004, 2114, 2115, 2116 y 2118). Al igual que en el apartado anterior, en caso de
estar destinadas a reducir la presión por extracciones, estas actuaciones deben
cuantificar la reducción prevista de extracciones brutas de la masa de agua y la
reducción en los retornos a la masa de agua. En el programa de medidas debe figurar la
cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada actuación contribuya a la reducción bruta y
neta de la presión por extracciones para cada masa de agua en que esta medida se
aplique. En los casos en que no se asegure una reducción neta de la presión por
extracciones o no se disponga de información fiable sobre la medida en que la actuación
afectará a las extracciones y a los retornos, la actuación se eliminará de este grupo 03 e
incluirá en los grupos 12 «incremento de recursos» o 19 «medidas para satisfacer otros
usos del agua» del programa de medidas.
4.1.7.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas.
a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua). Revisar a estos efectos las
medidas 689, 991, 994 y 1954.
b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar los obstáculos que impiden la movilidad en el sistema fluvial de especies
que la requieren y son objeto de conservación en espacios Red Natura 2000 o espacios
naturales protegidos, son especies acuáticas protegidas, especies de interés pesquero o

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Núm. 279