III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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de regantes que aseguren una reducción efectiva y significativa de la contaminación
difusa a niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua afectadas y en el plazo indicado por el plan. Entre otras, se considerarán
la creación y mantenimiento en los cauces de los retornos del riego de humedales y
filtros verdes para reducción de nutrientes y contaminantes, y la dotación en los estatutos
de las comunidades de regantes de capacidad bastante para regular y controlar
internamente la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como de sancionar su
incumplimiento. En la determinación de la medida en que los proyectos de
modernización de regadíos afectarán a la contaminación difusa que las zonas de riego
provocan, se considerará tanto el excedente de fertilizantes y contaminantes esperable
para la zona de riego completamente modernizada como la reducción del caudal de los
retornos del riego derivada del aumento de la eficiencia en el uso del agua, para valorar
la concentración y carga de nutrientes y contaminantes de los retornos del riego, y la
variación que dichos retornos provocarán en la concentración de nutrientes y
contaminantes y en el estado de las masas de agua y zonas protegidas que los reciben.
En fase de explotación, tanto el caudal de los retornos del riego como la concentración
en ellos de nutrientes y contaminantes deben ser objeto de un seguimiento adaptativo
que permita a la comunidad de regantes verificar la efectividad de las medidas de
reducción de la contaminación difusa adoptadas en las explotaciones, y en su caso
adoptar medidas de control y reducción adicionales.
En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por extracciones.

a) Especificar en la normativa que en el caso en que se utilice la modernización o
mejora de regadíos como medida para reducir la presión por extracciones de masas de
agua superficial o subterránea, se tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la
modernización de la infraestructura de transporte y de distribución de la zona de riego
como la posterior modernización del sistema de riego y cambios en el cultivo a escala de
las explotaciones inducidos, y se considerará tanto la reducción prevista en las
extracciones brutas de la masa de agua como la inevitable reducción en los retornos del
riego a la masa de agua derivada del aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la
primera superior a la segunda para que en términos netos se consiga una reducción de
la presión por extracciones. En el programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año)
en que se prevé que cada proyecto contribuya a la reducción bruta y neta de la presión
por extracciones para cada masa de agua en que esta medida se aplique (reducción
neta presión extracciones = reducción extracciones – reducción retornos). En los casos
en que no se asegure una reducción neta de la presión por extracciones o no se
disponga de información fiable sobre la medida en que la modernización afectará a las
extracciones y a los retornos, la actuación se incluirá en el programa de medidas entre
las orientadas a la satisfacción de las demandas o incremento de recursos hídricos en
lugar de entre las orientadas al logro de los objetivos medioambientales. Tampoco se
considerará que la modernización de regadíos es una medida efectiva y segura para
reducir la presión por extracciones si las reducciones en las extracciones previstas no
van acompañadas de una solicitud de su beneficiario o una revisión de oficio del
volumen concesional y de la dotación concordante con la reducción de las extracciones
estimada, o si los proyectos carecen de un régimen de autorización y control por la
administración agraria competente que imposibilite el control de sus efectos
medioambientales, o si contemplan aumentos de la superficie regable o de las
dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los elementos necesarios
para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones de las masas de agua
como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el organismo de cuenca
sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación o de evaluación de
impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán tanto a las
extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas de agua
afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas están
expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación, las

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