III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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ES070MSPF001011901 Río Argos antes del embalse, ES070MSPF001011903 Río
Argos después del embalse, ES070MSPF002080116 Encauzamiento río Segura, desde
Reguerón a desembocadura), y para las masas de agua subterránea con mal estado
cuantitativo
(por
ejemplo,
S070MSBT000000025
Ascoy‐Sopalmo,
ES070MSBT000000012 Cingla), el plan debe incluir una reducción significativa en las
asignaciones del tercer ciclo 2022-2027 respecto de las contempladas en el segundo
ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha previsto reducir dicha
presión por extracciones. En paralelo, las medidas necesarias para conseguir la
reducción de la presión por extracciones dichas masas de agua se trasladarán de
manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del plan
hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la reducción
de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se espera.
Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión significativa
por extracciones el plan no debe establecer ninguna ampliación de asignaciones en
relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos usos, salvo que
expresamente se indique su autorización al amparo de la excepción al principio de no
deterioro regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
4.1.2.3 Para evitar que la previsión de mantenimiento de demandas del plan
para 2039 reduzca el recurso que quedará disponible para el sostenimiento de los
ecosistemas acuáticos en mayor medida de lo que lo reducirá el cambio climático, se
considera necesario que el plan contemple una senda de reducción inteligente de las
demandas a un ritmo acorde con las previsiones de reducción de disponibilidad del
recurso acordes con el rango de reducción de las aportaciones esperable según el
estudio del CEDEX 2017 para 2039 en los escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u
otra mejor previsión de que disponga el organismo de cuenca, sin perjuicio de procurar
también en paralelo un aumento de recursos por desalación. Asimismo, el programa de
medidas debe incorporar las medidas precisas para comenzar a reducir ya en el tercer
ciclo las principales demandas.
4.1.2.4 Se considera conveniente revisar los artículos 34.3.c), d) y e), 36 y 45.4.b)
de la normativa del plan para verificar que su contenido se ajusta a derecho y que con
ellos no se regulariza ni da respaldo a usos ilegales, ni se les otorgan derechos para uso
de nuevos recursos externos (aguas desaladas) mientras que existan masas de agua
que no cumplen los objetivos medioambientales y muestran presiones significativas por
extracción de aguas.
4.1.2.5 El artículo 45.4 de la normativa del plan debe concretar cuáles son las
excepciones previstas ante las que podrán otorgarse nuevas concesiones y
autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea o
incremento de la demanda real de las explotaciones existentes. También se debería
aclarar la redacción del artículo 34.8, así como revisar los apartados 5, 6, 7 y 8 del
artículo 13 y adecuarlos al régimen de competencias para la consecución del buen
estado de las masas de agua de la cuenca hidrográfica del Segura a más tardar
en 2027, evitando delegar la consecución de los objetivos del presente plan hidrológico
del Segura en otros marcos de planificación diferentes de este plan hidrológico.
4.1.2.6 Para reservar y asignar recursos a la creación de los nuevos regadíos
sociales contemplados en plan, se debería antes concretar tanto la localización de
dichos regadíos como la masa subterránea cedente del recurso necesario, y descartar
de manera motivada y documentada que dicha transformación y extracción pueda
afectar al estado cuantitativo o químico de alguna masa de agua subterránea o
superficial, que pueda empeorar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de
alguna zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos agrarios, o que pueda
causar un perjuicio a espacios protegidos de la Red Natura 2000.
4.1.2.7 Las medidas basadas en desalinización de agua marina destinada a un
incremento del recurso deben considerar los efectos de los emisarios sobre el medio
marino, y se diseñarán, ejecutarán y coordinarán de manera coherente con lo
contemplado para este tipo de actuaciones en las estrategias marinas 2018-2024, así

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279