III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158622

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.

4.1.2

Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Es necesario que el plan indique el valor del índice de explotación del
recurso WEI+ de la cuenca hidrográfica del Segura y su sistema de explotación único,
tanto en la actualidad como en los escenarios temporales de planificación 2027, 2033
y 2039, con el objetivo de disponer de información estandarizada y posibilitar la
comparación de la situación con el resto de las demarcaciones hidrográficas.
4.1.2.2 Para las masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos
medioambientales y tienen presión significativa por extracciones (por ejemplo:

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1.1 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas,
incorporar al documento de designación como masa de agua muy modificada y al
programa de medidas del plan actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un
mínimo nivel de continuidad ecológica facilitando el movimiento a través de la presa o
azud al menos de los peces autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el
sedimento, y a posibilitar aguas abajo que el régimen de caudales y la calidad del agua
resulten adecuados para la conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones
deben considerarse prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las
masas de agua en las que la construcción de la presa pueda suponer un obstáculo a la
migración entre el río y el mar de especies de peces anádromas o catádromas tales
como la anguila europea, dificultando su recuperación en la demarcación o empeorando
su estado de conservación, así como en las que esté interrumpiendo la migración o
movimientos estacionales a lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto
de protección en espacios Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de
interés pesquero o económico que realicen migraciones o sean particularmente
vulnerables al cambio climático, como es el caso de la trucha común en los tramos de
cabecera.
En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen potencial
ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas, teniendo en
cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas especies y los
objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las actuaciones que
deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben reflejarse en el
programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria para cada
masa. En la demarcación se considera particularmente necesario contemplar este tipo
de medidas específicas en la designación como masa muy modificada, en la
determinación de las condiciones de referencia del buen potencial ecológico y en el
propio programa de medidas, en el caso de las masas de agua muy modificadas
ES070MSPF002081601 Rambla de Talave, ES070MSPF002081703 Arroyo de Tobarra
desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo, ES070MSPF002050208 Río
Guadalentín en embalse del Romeral, ES070MSPF002052305 Río Mula en embalse de
Los Rodeos y ES070MSPF001012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de
Santomera, por estar incluidas en Lugares de Interés Comunitario o estar incluidas en el
plan de recuperación de la malvasía cabeciblanca.
4.1.1.2 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua
pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico, documentando convenientemente el análisis realizado.