III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158497

biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua
(artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).
4.2.2 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una
evaluación de impacto ambiental.
a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan lugar en
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas
directamente dependientes del agua o áreas de protección de especies acuáticas de
interés pesquero o económico, la determinación de los objetivos y condicionantes de la
actuación y su diseño deben hacerse en coordinación con el órgano competente en la
protección de dichos espacios, áreas o especies, debiendo quedar acreditada la
compatibilidad y coherencia de la actuación con los objetivos y normativa de protección
en cada caso aplicables mediante un informe favorable o autorización de dicho órgano.
b) En el resto de los casos, el proyecto incorporará un análisis de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales relevantes indicados en el anexo 2 de esta resolución
que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto
puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección
en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará
previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las
decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que
resulten precisas para evitar dichos efectos.
4.2.3 En el caso de las medidas del tipo 13.04.02 Programa de mantenimiento y
conservación de cauces, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes
de su aprobación si resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental
estratégica regulada por el Capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental, previamente a su aprobación.
4.2.4 Los proyectos de las Medidas 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y
ordenación agro-hidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en
llanura de inundación incluirán una justificación de su adaptación a los principios de
restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde.
No deben enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados
principios, interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas
fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no
autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier
otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la
medida 14.03.02.
4.2.5 Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con
impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de
dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva
presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el
régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos
espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.
4.2.6 En el diseño de actuaciones de la Medida 14.03.01 Mejora del drenaje de
infraestructuras lineares, además de considerar criterios hidrológicos, también se
asegurará la idoneidad del drenaje proyectado como paso de fauna que mitigue el efecto
barrera creado con la infraestructura, debiendo incorporar los criterios indicados en la
guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio,
disponible en el enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/
prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279