III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el
estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas
afectadas.
– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de
espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación,
estructura y funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones
en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.
– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes
del agua
– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o
económico.
Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la alternativa
b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes, sistemas de
franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás
especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida; b) en
extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación del régimen de
funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de caudales al
régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la prohibición de
hidropicos y la adaptación de los sistemas de liberación del caudal para garantizar una
calidad del agua adecuada; c) en instalaciones con canales o balsas abiertos, la dotación
de cerramiento o cubrición que impida la caída de vertebrados en paralelo a la
instalación de un número de pasos que permitan recuperar la permeabilidad del territorio
a los vertebrados terrestres y la instalación de rampas de escape; y d) en tomas de
masas de agua la dotación de barreras efectivas para evitar entrada de ejemplares de
todas las especies autóctonas a la derivación.
En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones
competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente interesadas.
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:
– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico.
– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.
– 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces y
áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.
4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su
estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de
prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se
considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de
diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las
basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los
impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se
encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes
identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a
las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la

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Núm. 279