III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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hidráulico, autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo
de cuenca sobre dichas actuaciones por otras administraciones. La evaluación
caracterizará y cuantificará al menos en las unidades indicadas en el Anexo 4 las
presiones generadas por la actuación en la fase de explotación, y en su caso también en
las fases de construcción o de cese y desmantelamiento cuando provoquen efectos a
largo plazo, irreversibles o permanentes. A la vista de dicha evaluación, el organismo de
cuenca emitirá su informe sobre su adecuación y la admisibilidad de las presiones
generadas y del impacto del proyecto sobre el logro de los objetivos medioambientales
de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la
necesidad de establecer condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de
autorización actuaciones que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna
masa de agua o zona protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de
sus efectos sobre dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe
favorable del organismo de cuenca que acredite motivadamente que las presiones
generadas por la actuación no dificultarán o impedirán el logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la
actuación sea autorizada amparada en la excepción al principio de logro de los objetivos
medioambientales regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
En el análisis y el informe de repercusiones sobre el logro de los objetivos
medioambientales de los proyectos de modernización o mejora de regadíos incluidos en
esta categoría del programa de medidas, se considerará el efecto que causarán tanto la
modernización de la infraestructura de transporte y de distribución de la zona de riego
como la posterior modernización del sistema de riego y cambio en los cultivos inducidos
en las explotaciones, y se valorarán sus efectos sobre las presiones por extracciones y
por contaminación difusa sobre cada una de las masas de agua o zonas protegidas que
resulten afectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por extracciones se
considerará tanto la variación (aumento o reducción) que se producirá en las
extracciones brutas de la masa de agua cedente del recurso como la reducción que se
provocará en los retornos del riego por efecto del aumento en la eficiencia sobre la masa
que los recibe, debiendo considerarse y cuantificarse (hm3/año) para cada masa
afectada el efecto neto provocado (efecto sobre las extracciones – efecto sobre los
retornos). En caso necesario, también se considerarán los efectos sobre otras masas de
agua hidrológicamente conectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por
contaminación difusa que genera la zona de riego se aplicarán los mejores modelos
disponibles, considerando tanto la esperable variación e intensificación del cultivo como
la reducción de los retornos del riego. Para ambas presiones se concluirá el efecto
provocado sobre las condiciones hidrológicas y físico-químicas y el estado de cada una
de las masas de agua afectadas. Adicionalmente, se considerará si la actuación dispone
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente, si lleva
aparejada la modificación de la dotación y los volúmenes concesionales, si dispone de
dispositivos de medición de las extracciones de la masa de agua, del volumen entregado
a las parcelas, de la humedad del suelo y del caudal de los retornos del riego, así como
de dispositivos de control de la concentración de nutrientes y contaminantes derivados
de los agroquímicos en la captación, el suelo y los retornos del riego. También se
considerará la capacidad de que dispone la comunidad de regantes o el titular de la
infraestructura para la regulación, control, seguimiento y en su caso sanción de
eventuales incumplimientos, en lo relativo al uso del agua y de fertilizantes y
fitosanitarios a escala parcela, así como para adoptar medidas adicionales de regulación
y control de estas actividades si el seguimiento pone de manifiesto que la actuación
realmente provoca presiones por extracciones o contaminación difusa superiores a las
inicialmente previstas.
Para las decisiones de prórroga, extinción, renovación o continuidad de
autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de
actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279