III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158710

Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán
impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado por
impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo
incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona
protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos se considerarán:
– Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o
difusa sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones,
agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto se
incluirán las nuevas transformaciones en regadío, las ampliaciones de superficie de
regadío, las nuevas explotaciones ganaderas intensivas o sus ampliaciones, y las
modernizaciones de regadíos preexistentes que supongan un aumento en la presión por
contaminación difusa respecto a la provocada por el regadío original o que carezcan de
un sistema de control real y efectivo de dicha presión; que puedan provocar
contaminación puntual o difusa sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
de origen agrario, sobre masas de agua subterránea con estado químico malo por
exceso de nutrientes o contaminantes generados por la actividad agraria, o sobre masas
de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por contaminación puntual o difusa por los mismos nutrientes o
contaminantes.
– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por
alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial
ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas
protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el
efecto de la regulación que también se vean afectadas; así como nuevas actuaciones
que incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que
actualmente presentan mal estado cuantitativo o acuíferos sobreexplotados o en riesgo
de estarlo, o incrementen la presión por extracciones en sistemas de explotación que en
el presente ciclo de planificación o en los dos siguientes ya presentan o se prevé que
vayan a presentar índices de explotación del recurso WEI+ superiores al 40%. Ello salvo
que la actuación cuente con una autorización excepcional emitida de conformidad con el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica o alguna otra autorización
excepcional que posibilite su autorización, circunstancia que en su caso debe reflejarse.
Entre las actuaciones que aumentan netamente la presión por extracciones están las
nuevas transformaciones en regadío, las ampliaciones de la superficie de regadío, las
consolidaciones de regadíos y las modernizaciones de regadíos que suponen un
aumento neto en la presión por extracciones (extracciones – retornos) o que carecen de
un sistema de control efectivo de dicha presión.
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua,
alteración del régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de
cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en
el plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. Se considera necesario contemplar en la
normativa del plan que la inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de
forma provisional y condicionada a que en fase de proyecto superen una evaluación de
sus efectos sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas a las que afecten, previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá
en la evaluación de impacto ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea
aplicable, y en los demás casos se requerirá e incluirá en los procedimientos de las
autorizaciones instrumentales sobre la actividad que competen al organismo de cuenca
(concesiones para el uso privativo del agua, autorizaciones de uso del dominio público

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279